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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 256

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DESTRUCCION DE MATERIAS PRIMAS O DE PRODUCTOS INDUSTRIALES O DE MEDIOS DE PRODUCCIÓN

El que destruyendo materias primas, productos agrícolas o industriales o medios de producción, ocasionare un daño grave a la producción nacional o disminuyere en notables proporciones artículos de consumo general, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, o 100 U.R. (cien unidades reajustables) a 900 U.R. (novecientas unidades reajustables) de multa. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 256.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 15.903 · 10/11/1987

El que destruyendo materias primas, productos agrícolas o industriales o medios de producción, ocasionare un daño grave a la producción nacional o disminuyere en notables proporciones artículos de consumo general, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, o 100 U.R. (cien unidades reajustables) a 900 U.R. (novecientas unidades reajustables) de multa. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

El que destruyendo materias primas, productos agrícolas o industriales o medios de producción, ocasionare un daño grave a la producción nacional o disminuyere en notables proporciones artículos de consumo general, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, o multa de quinientos a cuatro mil pesos.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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