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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 257

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - CONTRABANDO

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Código Aduanero de 19/09/2014 artículo 275.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 257.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

Comete el delito de contrabando y se halla sujeto a la pena respectiva, el que ejecutare alguno de los hechos previstos en el decreto-ley de 26 de marzo de 1877 y ley Nº 13.318, de 26 de diciembre de 1964.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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