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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 258

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO X - DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN DE LA FAMILIA › CAPÍTULO I - DE LA SUPOSICION Y DE LA SUPRESION DE ESTADO CIVIL

(De la supresión de estado)

El que de cualquier manera, hiciere desaparecer el estado civil de una persona, o engendrare el peligro de su desaparición, será castigado con dieciocho meses de prisión a ocho años de penitenciaría. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 258.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 14.068 · 10/07/1972

(De la supresión de estado)

El que de cualquier manera, hiciere desaparecer el estado civil de una persona, o engendrare el peligro de su desaparición, será castigado con dieciocho meses de prisión a ocho años de penitenciaría. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(De la supresión de estado)

El que de cualquier manera, hiciere desaparecer el estado civil de una persona, o engendrare el peligro de su desaparición, será castigado con dos a ocho años de penitenciaría.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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