Artículo 258
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(De la supresión de estado)
El que de cualquier manera, hiciere desaparecer el estado civil de una persona, o engendrare el peligro de su desaparición, será castigado con dieciocho meses de prisión a ocho años de penitenciaría. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(De la supresión de estado)
El que de cualquier manera, hiciere desaparecer el estado civil de una persona, o engendrare el peligro de su desaparición, será castigado con dieciocho meses de prisión a ocho años de penitenciaría. (*)
(De la supresión de estado)
El que de cualquier manera, hiciere desaparecer el estado civil de una persona, o engendrare el peligro de su desaparición, será castigado con dos a ocho años de penitenciaría.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.