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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 280 BIS · Artículo 280-BIS

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Esclavitud sexual).- La pena prevista en el artículo anterior se agravará de un tercio a la mitad cuando se someta a una persona a esclavitud con el fin de que realice actos de naturaleza sexual. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Ley Nº 19.643 de 20/07/2018 artículo 47.
  • Ver en esta norma, artículo: 280.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.643 · 20/07/2018

(Esclavitud sexual).- La pena prevista en el artículo anterior se agravará de un tercio a la mitad cuando se someta a una persona a esclavitud con el fin de que realice actos de naturaleza sexual. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(De la adquisición, transferencia y comercio de esclavos y reducción de otros hombres a la esclavitud)

El que redujere a esclavitud o a otra condición análoga a una persona, el que adquiera o transfiera esclavos y el que trafique con ellos, será castigado con dos a seis años de penitenciaría.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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