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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 280 · Reducción de personas a la esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD › CAPÍTULO I - DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL

(Reducción de personas a la esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso).- El que redujere a una persona a esclavitud, a servidumbre bajo cualquier modalidad o a trabajo forzoso o a otra condición análoga, será castigado con pena de cuatro a dieciséis años de penitenciaría. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.643 de 20/07/2018 artículo 46.
  • Ver en esta norma, artículo: 280 - BIS.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 280.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.643 · 20/07/2018

(Reducción de personas a la esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso).- El que redujere a una persona a esclavitud, a servidumbre bajo cualquier modalidad o a trabajo forzoso o a otra condición análoga, será castigado con pena de cuatro a dieciséis años de penitenciaría. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(De la adquisición, transferencia y comercio de esclavos y reducción de otros hombres a la esclavitud)

El que redujere a esclavitud o a otra condición análoga a una persona, el que adquiera o transfiera esclavos y el que trafique con ellos, será castigado con dos a seis años de penitenciaría.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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