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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 279 BIS · Artículo 279-BIS

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO X - DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN DE LA FAMILIA › CAPÍTULO VI - OMISION DE LOS DEBERES INHERENTES AL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD Y LA TUTELA

(Omisión de los deberes inherentes a la patria potestad o a la guarda).- El que intencionalmente omitiere el cumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, la tutela, la curatela o la guarda judicialmente conferida, poniendo en peligro la salud física, psíquica o emocional de las personas a su cargo, será castigado con pena de tres a doce meses de prisión.

Constituye agravante de este delito el empleo de estratagemas o pretextos para sustraerse al cumplimiento de los deberes de asistencia económica inherentes a dichas responsabilidades. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículo 90.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 17.
  • (agregó Capítulo VI artículos 279-A y 279-B).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 17.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.580 · 22/12/2017

(Omisión de los deberes inherentes a la patria potestad o a la guarda).- El que intencionalmente omitiere el cumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, la tutela, la curatela o la guarda judicialmente conferida, poniendo en peligro la salud física, psíquica o emocional de las personas a su cargo, será castigado con pena de tres a doce meses de prisión.

Constituye agravante de este delito el empleo de estratagemas o pretextos para sustraerse al cumplimiento de los deberes de asistencia económica inherentes a dichas responsabilidades. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 14.068 · 12/07/1972

Inclúyese en el Título X del Libro II del Código Penal, "De los delitos contra las buenas costumbres y el orden de la familia", el siguiente capítulo:

"CAPITULO VI"

Omisión de los deberes inherentes al ejercicio de la Patria Potestad y la Tutela

"Artículo 279 - A. (Omisión de la asistencia económica inherente a la patria potestad o la guarda). El que omitiere el cumplimiento de los deberes legales de asistencia económica inherentes a la patria potestad, o a la guarda judicialmente conferida, será castigado con pena de tres meses de prisión a dos años de penitenciaría.

Constituye agravante especial de este delito el empleo de estratagemas o pretextos para sustraerse al cumplimiento de los deberes de asistencia económica inherentes a la patria potestad.

Artículo 279 - B. (Omisión de los deberes inherentes a la patria potestad). El que omitiere el cumplimiento de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad poniendo en peligro la salud moral o intelectual del hijo menor será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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