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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 297 QUATER · Artículo 297-QUATER

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Vulneración de datos).- El que mediante la utilización de cualquier medio telemático acceda, se apodere, utilice, o modifique datos confidenciales de terceros, registrados en soportes digitales, o cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, sin autorización de su titular, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión.

El que, habiendo formado parte o no de su descubrimiento, difunda, revele o ceda a terceras personas los datos, hechos o imágenes registrados en soportes digitales será castigado con un año de prisión a cuatro años de penitenciaría.

Constituye circunstancia agravante especial de este delito:

A) Que sea cometido por personas encargadas de custodiar los soportes

informáticos, electrónicos, registros o archivos digitales.

B) Que el sujeto pasivo sea un menor de edad o un adulto declarado

judicialmente incapaz.

C) Que se cometa con una finalidad lucrativa.

D) Que sea cometido en afectación de datos personales tutelados por la

Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

E) Que se trate de datos estatales o vinculados a infraestructuras

críticas. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Ley Nº 20.327 de 23/08/2024 artículo 6.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.327 · 23/08/2024

(Vulneración de datos).- El que mediante la utilización de cualquier medio telemático acceda, se apodere, utilice, o modifique datos confidenciales de terceros, registrados en soportes digitales, o cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, sin autorización de su titular, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión.

El que, habiendo formado parte o no de su descubrimiento, difunda, revele o ceda a terceras personas los datos, hechos o imágenes registrados en soportes digitales será castigado con un año de prisión a cuatro años de penitenciaría.

Constituye circunstancia agravante especial de este delito:

A) Que sea cometido por personas encargadas de custodiar los soportes

informáticos, electrónicos, registros o archivos digitales.

B) Que el sujeto pasivo sea un menor de edad o un adulto declarado

judicialmente incapaz.

C) Que se cometa con una finalidad lucrativa.

D) Que sea cometido en afectación de datos personales tutelados por la

Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

E) Que se trate de datos estatales o vinculados a infraestructuras

críticas. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Interceptación de noticia, telegráfica o telefónica)

El que, valiéndose de artificios, intercepta una comunicación telegráfica o telefónica, la impide o la interrumpe, será castigado con multa de cien a mil pesos.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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