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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 298

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO II › TÍTULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD › CAPÍTULO III - DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO

(Revelación del secreto de la correspondencia y de la comunicación epistolar, telegráfica o telefónica)

Comete el delito de revelación de correspondencia epistolar, telegráfica o telefónica, siempre que causare perjuicio:

1. El que, sin justa causa, comunica a los demás lo que ha llegado a su conocimiento, por alguno de los medios especificados en los artículos anteriores.

2. El que, sin justa causa, publica el contenido de una correspondencia, epistolar, telegráfica o telefónica que le estuviere dirigida y que, por su propia naturaleza debiera permanecer secreta.

Este delito será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 200 U.R. (doscientas unidades reajustables) de multa. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 298.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 15.903 · 10/11/1987

(Revelación del secreto de la correspondencia y de la comunicación epistolar, telegráfica o telefónica)

Comete el delito de revelación de correspondencia epistolar, telegráfica o telefónica, siempre que causare perjuicio:

1. El que, sin justa causa, comunica a los demás lo que ha llegado a su conocimiento, por alguno de los medios especificados en los artículos anteriores.

2. El que, sin justa causa, publica el contenido de una correspondencia, epistolar, telegráfica o telefónica que le estuviere dirigida y que, por su propia naturaleza debiera permanecer secreta.

Este delito será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 200 U.R. (doscientas unidades reajustables) de multa. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Revelación del secreto de la correspondencia y de la comunicación epistolar, telegráfica o telefónica)

Comete el delito de revelación de correspondencia epistolar, telegráfica o telefónica, siempre que causare perjuicio:

1.o El que, sin justa causa, comunica a los demás lo que ha llegado a su conocimiento, por alguno de los medios especificados en los artículos anteriores.

2.o El que, sin justa causa, publica el contenido de una correspondencia, epistolar, telegráfica o telefónica que le estuviere dirigida y que, por su propia naturaleza debiera permanecer secreta.

Este delito será castigado con cien a mil pesos de multa.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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