Artículo 343
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Hurto de energía eléctrica)
El artículo 340 se aplica a la sustracción de energía eléctrica y agua potable, salvo que ésta se operara por intervención en los medidores, en cuyo caso rigen las disposiciones sobre estafa. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Hurto de energía eléctrica)
El artículo 340 se aplica a la sustracción de energía eléctrica y agua potable, salvo que ésta se operara por intervención en los medidores, en cuyo caso rigen las disposiciones sobre estafa. (*)
(Hurto de energía eléctrica)
El artículo 340 se aplica a la sustracción de energía eléctrica, salvo que ésta se operara por intervención en los medidores, en cuyo caso rigen las disposiciones sobre estafa.
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