Artículo 344 BIS · Artículo 344-BIS
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Rapiña con privación de libertad. Copamiento)
El que, con violencias o amenazas, se apoderare de cosa mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ella, con privación de la libertad de su o sus víctimas, cualquiera fuere el lugar en que ésta se consumare, será castigado con ocho a veinticuatro años de penitenciaría. (*)
Versiones de este artículo
(Rapiña con privación de libertad. Copamiento)
El que, con violencias o amenazas, se apoderare de cosa mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ella, con privación de la libertad de su o sus víctimas, cualquiera fuere el lugar en que ésta se consumare, será castigado con ocho a veinticuatro años de penitenciaría. (*)
Incorpórase al artículo 344 del Código Penal el siguiente inciso final:
"La pena a aplicar en caso de tentativa se regulará por lo dispuesto en el artículo 87, nunca será inferior a dos años de penitenciaría".
Sección 2ª
Hurto: agravantes especiales
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.