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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 348

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO II › TÍTULO XIII - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD › CAPÍTULO III - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD MUEBLE, MEDIANTE ENGAÑO

(Circunstancias agravantes)

Son circunstancias agravantes especiales:

1. Que el hecho se efectúe en daño del Estado, del Municipio o de algún ente público;

2. Que el hecho se efectúe generando en la víctima el temor de un peligro imaginario o la persuasión de obedecer a una orden de la autoridad.

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(Circunstancias agravantes)

Son circunstancias agravantes especiales:

1. Que el hecho se efectúe en daño del Estado, del Municipio o de algún ente público;

2. Que el hecho se efectúe generando en la víctima el temor de un peligro imaginario o la persuasión de obedecer a una orden de la autoridad.

Anterior Texto original Ley N.º 17.243 · 06/07/2000

Agrégase al Código Penal el siguiente artículo:

"ARTICULO 348 bis. (Juego de la mosqueta).- El que en lugares públicos o expuestos al público, incitare, invitare a participar o participare en el llamado juego de la mosqueta o similares, mediante apuestas, ya sea como habilidoso, jugador simulado o simple incitador, será castigado con la pena de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.

Entiéndese por juego de la mosqueta o similar a efectos de la presente ley, la actividad desplegada por una persona, llamada a efectos de la presente ley, el habilidoso, que por medio de movimientos rápidos y continuos y otros, consecuencia de su habilidad manual, desafía al resto de los jugadores o espectadores a acertar en qué lugar se encuentra el o los objetos por él manipulados".

Sección 13ª

Causales de justificación

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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