Artículo 348 BIS · Artículo 348-BIS
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Circunstancias agravantes).- Serán circunstancias agravantes especiales del delito de fraude informático:
A) El parentesco y la vinculación laboral o afectiva con la víctima o el
tercero perjudicado.
B) Que el hecho se efectúe en perjuicio del Estado, de cualquier ente
público o afectando infraestructuras críticas.
C) Que el hecho se efectúe generando en la víctima el temor de un peligro
imaginario o la persuasión de obedecer a una orden de la autoridad. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Circunstancias agravantes).- Serán circunstancias agravantes especiales del delito de fraude informático:
A) El parentesco y la vinculación laboral o afectiva con la víctima o el
tercero perjudicado.
B) Que el hecho se efectúe en perjuicio del Estado, de cualquier ente
público o afectando infraestructuras críticas.
C) Que el hecho se efectúe generando en la víctima el temor de un peligro
imaginario o la persuasión de obedecer a una orden de la autoridad. (*)
Agrégase al Código Penal el siguiente artículo:
"ARTICULO 348 bis. (Juego de la mosqueta).- El que en lugares públicos o expuestos al público, incitare, invitare a participar o participare en el llamado juego de la mosqueta o similares, mediante apuestas, ya sea como habilidoso, jugador simulado o simple incitador, será castigado con la pena de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.
Entiéndese por juego de la mosqueta o similar a efectos de la presente ley, la actividad desplegada por una persona, llamada a efectos de la presente ley, el habilidoso, que por medio de movimientos rápidos y continuos y otros, consecuencia de su habilidad manual, desafía al resto de los jugadores o espectadores a acertar en qué lugar se encuentra el o los objetos por él manipulados".
Sección 13ª
Causales de justificación
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.