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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 46

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO III - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ALTERAN EL GRADO DE LA PENA › CAPÍTULO I - DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

Atenúan el delito cuando no hubieran sido especialmente contempladas por la ley al determinar la infracción, las siguientes:

1. (Legítima defensa incompleta). La legítima defensa propia o ajena, cuando no concurrieren en ella todos los requisitos exigidos por la ley.

2. (Intervención de terceros en el estado de necesidad). El estado de necesidad, cuando el agente ejecutare el hecho para prevenir el daño que amenazare a un tercero extraño, o faltare alguno de sus elementos esenciales.

3. (Cumplimiento de la ley y obediencia al superior). El mandato de la ley y la obediencia al superior, cuando fuere presumible el error respecto de la interpretación de la primera, o faltara alguno de los requisitos que caracterizan la segunda.

4. (La embriaguez voluntaria y la culpable). La embriaguez voluntaria que no fuere premeditada para cometer el delito, y la culpable plenas, y la producida por fuerza mayor o caso fortuito, semiplena.

5. (Minoría de edad). La edad, cuando el agente fuere menor de veintiún años y mayor de dieciocho.

6. (Sordomudez). La sordomudez, cuando el autor tuviera más de dieciocho años y fuera declarado responsable.

7. (Buena conducta). La buena conducta anterior.

8. (Reparación del mal). El haber procurado, por medios eficaces, la reparación del mal causado o la atenuación de sus consecuencias.

9. (Presentación a la autoridad). El haberse presentado a la autoridad, confesando el delito, cuando de las circunstancias resultare que el agente pudo sustraerse a la pena, por la ocultación o la fuga. 10. (Móviles jurídicos altruistas o sociales). El haber obrado por móviles de honor o por otros impulsos de particular valor social o moral. 11. (La provocación). El haber obrado bajo el impulso de la cólera, producido por un hecho injusto, o el haber cometido el delito en estado de intensa emoción, determinada por una gran desventura. 12. (Colaboración con las autoridades judiciales). El colaborar eficazmente con las autoridades judiciales en el esclarecimiento de un delito. 13. (Principio general). Cualquier otra circunstancia de igual carácter, o análoga a las anteriores. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 2.
  • Ver en esta norma, artículo: 310.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 46.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 16.707 · 12/07/1995

Atenúan el delito cuando no hubieran sido especialmente contempladas por la ley al determinar la infracción, las siguientes:

1. (Legítima defensa incompleta). La legítima defensa propia o ajena, cuando no concurrieren en ella todos los requisitos exigidos por la ley.

2. (Intervención de terceros en el estado de necesidad). El estado de necesidad, cuando el agente ejecutare el hecho para prevenir el daño que amenazare a un tercero extraño, o faltare alguno de sus elementos esenciales.

3. (Cumplimiento de la ley y obediencia al superior). El mandato de la ley y la obediencia al superior, cuando fuere presumible el error respecto de la interpretación de la primera, o faltara alguno de los requisitos que caracterizan la segunda.

4. (La embriaguez voluntaria y la culpable). La embriaguez voluntaria que no fuere premeditada para cometer el delito, y la culpable plenas, y la producida por fuerza mayor o caso fortuito, semiplena.

5. (Minoría de edad). La edad, cuando el agente fuere menor de veintiún años y mayor de dieciocho.

6. (Sordomudez). La sordomudez, cuando el autor tuviera más de dieciocho años y fuera declarado responsable.

7. (Buena conducta). La buena conducta anterior.

8. (Reparación del mal). El haber procurado, por medios eficaces, la reparación del mal causado o la atenuación de sus consecuencias.

9. (Presentación a la autoridad). El haberse presentado a la autoridad, confesando el delito, cuando de las circunstancias resultare que el agente pudo sustraerse a la pena, por la ocultación o la fuga. 10. (Móviles jurídicos altruistas o sociales). El haber obrado por móviles de honor o por otros impulsos de particular valor social o moral. 11. (La provocación). El haber obrado bajo el impulso de la cólera, producido por un hecho injusto, o el haber cometido el delito en estado de intensa emoción, determinada por una gran desventura. 12. (Colaboración con las autoridades judiciales). El colaborar eficazmente con las autoridades judiciales en el esclarecimiento de un delito. 13. (Principio general). Cualquier otra circunstancia de igual carácter, o análoga a las anteriores. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

Atenúan el delito cuando no hubieran sido especialmente contempladas por la ley al determinar la infracción, las siguientes:

1.o (Legítima defensa incompleta).- La legítima defensa propia o ajena, cuando no concurrieren en ella todos los requisitos exigidos por la ley.

2.o (Intervención de terceros en el estado de necesidad).- El estado de necesidad, cuando el agente ejecutare el hecho para prevenir el daño que amenazare a un tercero extraño, o faltare alguno de sus elementos esenciales.

3.o (Cumplimiento de la ley y obediencia al superior).- El mandato de la ley y la obediencia al superior, cuando fuere presumible el error respecto de la interpretación de la primera, o faltara alguno de los requisitos que caracterizan la segunda.

4.o (La embriaguez voluntaria y la culpable).- La embriaguez voluntaria que no fuere premeditada para cometer el delito, y la culpable plenas, y la producida por fuerza mayor o caso fortuito semiplena.

5.o (Minoría de edad).- La edad, cuando el agente fuere menor de veintiún años y mayor de dieciocho.

6.o (Sordomudez).- La sordomudez cuando el autor tuviera más de dieciocho años y fuera declarado responsable.

7.o (Buena conducta).- La buena conducta anterior.

8.o (Reparación del mal).- El haber procurado, por medios eficaces, la reparación del mal causado o la atenuación de sus consecuencias.

9.o (Presentación a la autoridad).- El haberse presentado a la autoridad, confesando el delito, cuando de las circunstancias resultare que el agente pudo sustraerse a la pena, por la ocultación o la fuga. 10.o (Móviles jurídicos altruistas o sociales).- El haber obrado por móviles de honor o por otros impulsos de particular valor social o moral. 11.o (La provocación).- El haber obrado bajo el impulso de la cólera, producida por un hecho injusto, o el haber cometido el delito en estado de intensa emoción, determinada por una gran desventura. 12.o (Principio general).- Cualquier otra circunstancia de igual carácter, o análoga a las anteriores.

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