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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 47

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Agravan el delito, cuando no constituyen elementos constitutivos o circunstancias agravantes especiales del mismo, las circunstancias siguientes:

1. (Alevosía). Se entiende que existe alevosía cuando la víctima se halla en condiciones inadecuadas de cualquier naturaleza que fueren, para prevenir el ataque o defenderse de la agresión.

2. (Móvil de interés). Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.

3. (Causa de estrago). Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave o averías causadas de propósito, descarrilamiento de ferrocarril u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas.

4. (Causación de males innecesarios). Aumentar deliberadamente el mal del delito, causando otros males innecesarios para su ejecución.

5. (Premeditación y engaño). Obrar con premeditación conocida, o emplear astucia, fraude o disfraz.

6. (Abuso de fuerza). Abusar de la superioridad del sexo, de las fuerzas o de las armas, en condiciones que el ofendido no pueda defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.

7. (Abuso de confianza). Cometer el delito con abuso de confianza.

8. (Carácter público del agente). Prevalecerse del carácter público que tenga el culpable, en especial su calidad de funcionario policial.

9. (Móvil de ignominia). Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho. 10. (Disminución de la defensa). Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia. 11. (Substracción a las consecuencias naturales o legales del delito). Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.

12. (Facilidades de orden natural). Ejecutarlo de noche o en despoblado, salvo que el Juez, según el delito y las circunstancias no juzgara conveniente su aplicación.

13. (Menosprecio de la autoridad). Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública, o en el lugar en que se halla ejerciendo sus funciones.

14. (Abuso de autoridad, de relaciones domésticas, etcétera). Haber cometido el hecho con abuso de autoridad, o de las relaciones domésticas o de la cohabitación, o con violación de los deberes inherentes al estado, cargo, oficio o profesión.

15. (De las cosas públicas o expuestas a la fe pública). Haber cometido el hecho sobre cosas existentes en establecimientos públicos o que se hallaren bajo secuestro, o expuestas por necesidad o por la costumbre a la fe pública, o destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa o reverencia pública.

16. (En uso del régimen de salidas transitorias). Cometer el delito mientras se encontrare al amparo del régimen de salidas transitorias establecido por la Ley Nº 16.707, de 12 de julio de 1995. (*)

17. (Influencia de estupefacientes o sustancias psicotrópicas). Haber cometido el delito bajo la influencia de cualquier estupefaciente o sustancias psicotrópicas de las previstas en las Listas contenidas en el Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas. (*)

18. (Actividad laboral de la víctima). Cuando se prevalezca de la actividad laboral que esté desempeñando la víctima en el momento de cometerse el delito. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 16.928 de 03/04/1998 artículo 1.
  • Numeral 8º) redacción dada por: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 69.
  • Numeral 17) agregado/s por: Ley Nº 17.016 de 22/10/1998 artículo 6.
  • Numeral 18) agregado/s por: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 70.
  • Ver en esta norma, artículos: 312 y 327.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.928 de 03/04/1998 artículo 1, Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 47.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 16.928 · 03/04/1998

Agravan el delito, cuando no constituyen elementos constitutivos o circunstancias agravantes especiales del mismo, las circunstancias siguientes:

1. (Alevosía). Se entiende que existe alevosía cuando la víctima se halla en condiciones inadecuadas de cualquier naturaleza que fueren, para prevenir el ataque o defenderse de la agresión.

2. (Móvil de interés). Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.

3. (Causa de estrago). Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave o averías causadas de propósito, descarrilamiento de ferrocarril u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas.

4. (Causación de males innecesarios). Aumentar deliberadamente el mal del delito, causando otros males innecesarios para su ejecución.

5. (Premeditación y engaño). Obrar con premeditación conocida, o emplear astucia, fraude o disfraz.

6. (Abuso de fuerza). Abusar de la superioridad del sexo, de las fuerzas o de las armas, en condiciones que el ofendido no pueda defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.

7. (Abuso de confianza). Cometer el delito con abuso de confianza.

8. (Carácter público del agente). Prevalecerse del carácter público que tenga el culpable, en especial su calidad de funcionario policial.

9. (Móvil de ignominia). Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho. 10. (Disminución de la defensa). Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia. 11. (Substracción a las consecuencias naturales o legales del delito). Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.

12. (Facilidades de orden natural). Ejecutarlo de noche o en despoblado, salvo que el Juez, según el delito y las circunstancias no juzgara conveniente su aplicación.

13. (Menosprecio de la autoridad). Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública, o en el lugar en que se halla ejerciendo sus funciones.

14. (Abuso de autoridad, de relaciones domésticas, etcétera). Haber cometido el hecho con abuso de autoridad, o de las relaciones domésticas o de la cohabitación, o con violación de los deberes inherentes al estado, cargo, oficio o profesión.

15. (De las cosas públicas o expuestas a la fe pública). Haber cometido el hecho sobre cosas existentes en establecimientos públicos o que se hallaren bajo secuestro, o expuestas por necesidad o por la costumbre a la fe pública, o destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa o reverencia pública.

16. (En uso del régimen de salidas transitorias). Cometer el delito mientras se encontrare al amparo del régimen de salidas transitorias establecido por la Ley Nº 16.707, de 12 de julio de 1995. (*)

17. (Influencia de estupefacientes o sustancias psicotrópicas). Haber cometido el delito bajo la influencia de cualquier estupefaciente o sustancias psicotrópicas de las previstas en las Listas contenidas en el Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas. (*)

18. (Actividad laboral de la víctima). Cuando se prevalezca de la actividad laboral que esté desempeñando la víctima en el momento de cometerse el delito. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.928 · 22/04/1998

Sustitúyese el artículo 47 del Código Penal por el siguiente:

"ARTICULO 47.- Agravan el delito, cuando no constituyen elementos

constitutivos o circunstancias agravantes especiales del mismo, las

circunstancias siguientes:

1º) (Alevosía). Se entiende que existe alevosía cuando la víctima

se halla en condiciones inadecuadas de cualquier naturaleza que

fueren, para prevenir el ataque o defenderse de la agresión.

2º) (Móvil de interés). Cometerlo mediante precio, recompensa o

promesa remuneratoria.

3º) Causa de estrago). Ejecutar el delito por medio de inundación,

incendio, veneno, explosión, varamiento de nave o averías

causadas de propósito, descarrilamiento de ferrocarril u otro

artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras

personas.

4º) (Causación de males innecesarios). Aumentar deliberadamente el

mal del delito, causando otros males innecesarios para su

ejecución.

5º) (Premeditación y engaño). Obrar con premeditación conocida, o

emplear astucia, fraude o disfraz.

6º) (Abuso de fuerza). Abusar de la superioridad del sexo, de las

fuerzas o de las armas, en condiciones que el ofendido no pueda

defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.

7º) (Abuso de confianza). Cometer el delito con abuso de confianza.

8º) (Carácter público del agente). Prevalecerse del carácter

público que tenga el culpable.

9º) (Móvil de ignominia). Emplear medios o hacer que concurran

circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios

del hecho.

10) (Disminución de la defensa). Cometer el delito con ocasión de

incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u

otra calamidad o desgracia.

11) (Substracción a las consecuencias naturales o legales del

delito). Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas

que aseguren o proporcionen la impunidad.

12) (Facilidades de orden natural). Ejecutarlo de noche o en

despoblado, salvo que el Juez, según el delito y las

circunstancias no juzgara conveniente su aplicación.

13) (Menosprecio de la autoridad). Ejecutarlo en desprecio o con

ofensa de la autoridad pública, o en el lugar en que se halla

ejerciendo sus funciones.

14) (Abuso de autoridad, de relaciones domésticas, etcétera). Haber

cometido el hecho con abuso de autoridad, o de las relaciones

domésticas o de la cohabitación, o con violación de los deberes

inherentes al estado, cargo, oficio o profesión.

15) (De las cosas públicas o expuestas a la fe pública). Haber

cometido el hecho sobre cosas existentes en establecimientos

públicos o que se hallaren bajo secuestro, o expuestas por

necesidad o por la costumbre a la fe pública, o destinadas al

servicio público, o de utilidad, defensa o reverencia pública.

16) (En uso del régimen de salidas transitorias). Cometer el delito

mientras se encontrare al amparo del régimen de salidas

transitorias establecido por la Ley Nº 16.707, de 12 de julio

de 1995".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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