Artículo 7
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Del acto preparatorio de la conspiración y de la proposición)
La proposición, la conspiración y el acto preparatorio, para cometer un delito, sólo son punibles en los casos en que la ley los pena especialmente.
La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución del delito.
La proposición se configura, cuando el que ha resuelto cometer el delito propone su ejecución a otra u otras personas.
El acto preparatorio se perfila cuando el designio criminal se concreta por actos externos, previos a la ejecución del delito.