Artículo 8
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Del delito putativo y la provocación por la autoridad)
No se castigará el hecho jurídicamente lícito, cometido bajo la convicción de ser delictivo.
El hecho delictuoso provocado por la autoridad para obtener su represión, sólo se castigará en caso que el Juez competente autorice, por escrito, la provocación por razones fundadas. Esta autorización sólo podrá otorgarse en los casos de delincuencia organizada que requieran en forma excepcional este procedimiento.
Queda el Juez facultado en los casos de delito putativo o cuando no mediare la autorización para la provocación, para adoptar medidas de seguridad. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Del delito putativo y la provocación por la autoridad)
No se castigará el hecho jurídicamente lícito, cometido bajo la convicción de ser delictivo.
El hecho delictuoso provocado por la autoridad para obtener su represión, sólo se castigará en caso que el Juez competente autorice, por escrito, la provocación por razones fundadas. Esta autorización sólo podrá otorgarse en los casos de delincuencia organizada que requieran en forma excepcional este procedimiento.
Queda el Juez facultado en los casos de delito putativo o cuando no mediare la autorización para la provocación, para adoptar medidas de seguridad. (*)
(Del delito putativo y la provocación por la autoridad)
No se castiga el hecho jurídicamente lícito, cometido bajo la convicción de ser delictivo, ni el hecho delictuoso provocado por la autoridad para obtener su represión.
Queda el Juez facultado en tales casos para adoptar medidas de seguridad.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.