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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 130

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL › CAPÍTULO IV - ACTOS DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES › SECCIÓN IV - DE LOS MODOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO

(Procedencia del sobreseimiento). El Ministerio Público deberá fundar el pedido de sobreseimiento en alguna de las siguientes causales:

a) cuando agotadas todas las posibilidades probatorias, no exista

plena prueba de que el hecho imputado se haya cometido o que el

imputado haya participado en su comisión;

b) cuando el hecho no constituya delito;

c) cuando resulte de modo indudable que medió una causa de

justificación, de inculpabilidad, de impunidad u otra extintiva

del delito o de la pretensión penal.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 131 y 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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