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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 131

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL › CAPÍTULO IV - ACTOS DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES › SECCIÓN IV - DE LOS MODOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO

(Sobreseimiento a pedido de la defensa).

131.1 Antes de la acusación fiscal, la defensa podrá pedir al tribunal el sobreseimiento del imputado por cualquiera de las causas previstas en el artículo anterior.

131.2 El incidente se sustanciará con la víctima que hubiere comparecido a la audiencia preliminar y luego con el fiscal.

131.3 Si el fiscal no se opone al sobreseimiento, el juez deberá decretarlo.

131.4 Si el pedido de sobreseimiento formulado por la defensa fuera denegado, esta no podrá volver a plantearlo, salvo que alegare hechos no conocidos al tiempo de formular la primera solicitud u ofreciere nuevos medios de prueba.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 130 y 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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