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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 134

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL › CAPÍTULO IV - ACTOS DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES › SECCIÓN V - DE LAS AUDIENCIAS

(Presidencia y asistencia).

134.1 Las audiencias serán presididas por el tribunal.

134.2 Las audiencias se celebrarán con la presencia del juez, del Ministerio Público, del defensor y del imputado. La ausencia de cualquiera de estos sujetos procesales aparejará la nulidad de la audiencia, la cual viciará a los ulteriores actos del proceso y será causa de responsabilidad funcional de los dos primeros y del defensor, según corresponda.

134.3 La víctima podrá asistir y su participación será facultativa, con el alcance, los derechos y de la forma que se establece en este Código.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

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