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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 135

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL › CAPÍTULO IV - ACTOS DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES › SECCIÓN V - DE LAS AUDIENCIAS

(Publicidad). Las audiencias que se celebren una vez concluida la investigación preliminar serán públicas, salvo que el tribunal decida lo contrario por alguno de los siguientes motivos:

a) por consideraciones de orden moral, de orden público o de

seguridad;

b) cuando medien razones especiales para preservar la privacidad y/o

dignidad de las personas intervinientes en el proceso;

c) cuando por las circunstancias especiales del caso, la publicidad

de la audiencia pudiere perjudicar a los intereses de la justicia

o comprometer un secreto protegido por la ley.

Contra la decisión del tribunal solo cabrá el recurso de reposición.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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