Artículo 135
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Publicidad). Las audiencias que se celebren una vez concluida la investigación preliminar serán públicas, salvo que el tribunal decida lo contrario por alguno de los siguientes motivos:
a) por consideraciones de orden moral, de orden público o de
seguridad;
b) cuando medien razones especiales para preservar la privacidad y/o
dignidad de las personas intervinientes en el proceso;
c) cuando por las circunstancias especiales del caso, la publicidad
de la audiencia pudiere perjudicar a los intereses de la justicia
o comprometer un secreto protegido por la ley.
Contra la decisión del tribunal solo cabrá el recurso de reposición.