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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 141

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VI - DE LA PRUEBA › CAPÍTULO I - REGLAS GENERALES

(Objeto de la prueba). El objeto de la prueba en materia penal es:

a) la comprobación de los supuestos fácticos descriptos en la ley

como configurativos del delito imputado;

b) la averiguación de la participación que haya tenido el imputado

en los hechos investigados;

c) la concurrencia de causas de justificación;

d) la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes;

e) los elementos que permitan el mejor conocimiento de la

personalidad del imputado y puedan incidir en la

individualización de la pena.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 279 y 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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