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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 140

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VI - DE LA PRUEBA › CAPÍTULO I - REGLAS GENERALES

(Actividad probatoria).

140.1 La actividad probatoria en los procesos penales está regulada por la Constitución de la República, los Tratados aprobados y ratificados por nuestro país, por este Código y por leyes especiales.

140.2 Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público, la defensa y la víctima. El tribunal decidirá su admisión y podrá rechazar los medios probatorios innecesarios, inadmisibles o inconducentes.

(*)

Notas

  • Numeral 3) derogado/s por: Ley Nº 19.831 de 18/09/2019 artículo 19.
  • Ver en esta norma, artículos: 279 y 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 140.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(Actividad probatoria).

140.1 La actividad probatoria en los procesos penales está regulada por la Constitución de la República, los Tratados aprobados y ratificados por nuestro país, por este Código y por leyes especiales.

140.2 Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público, la defensa y la víctima. El tribunal decidirá su admisión y podrá rechazar los medios probatorios innecesarios, inadmisibles o inconducentes.

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.293 · 09/01/2015

(Actividad probatoria).

140.1 La actividad probatoria en los procesos penales está regulada por la Constitución de la República, los Tratados aprobados y ratificados por nuestro país, por este Código y por leyes especiales.

140.2 Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público, la defensa y la víctima. El tribunal decidirá su admisión y podrá rechazar los medios probatorios innecesarios, inadmisibles o inconducentes.

140.3 Las resoluciones dictadas por el tribunal sobre producción, denegación y diligenciamiento de la prueba, serán apelables con efecto diferido.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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