Artículo 147
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Deber de testimoniar). Podrá disponerse el interrogatorio de toda persona cuya declaración se considere útil para el descubrimiento de la verdad sobre los hechos investigados.
Nadie puede negarse a declarar como testigo, salvo las excepciones establecidas expresamente por la ley.