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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 148

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VI - DE LA PRUEBA › CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA › SECCIÓN II - DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

(Derechos del testigo). Desde el inicio del proceso penal y hasta su finalización, se garantizará la plena vigencia de los siguientes derechos a los testigos convocados:

a) a recibir un trato digno y respetuoso por parte de las

autoridades competentes;

b) a ser informado sobre el motivo de su citación;

c) a pedir protección para él y su familia, en sus personas y sus

bienes, si lo estimare necesario.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 162, 279 y 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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