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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 155

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VI - DE LA PRUEBA › CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA › SECCIÓN II - DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

(Testimonio de altas autoridades y miembros del cuerpo diplomático).

155.1 No tienen la obligación de comparecer el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, los Senadores y Representantes Nacionales, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Electoral y del Tribunal de Cuentas, los Intendentes Departamentales, los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas en actividad, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, el Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, los Ministros de los Tribunales de Apelaciones, los Jueces y los Fiscales Letrados. Estas personas rendirán su declaración a su elección, en su domicilio o en su despacho. El acto de la audiencia no será público.

155.2 Tampoco tienen obligación de comparecer los miembros del cuerpo diplomático o consular acreditados en el Uruguay. Estas personas rendirán su testimonio conforme a las normas del Derecho Internacional.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 156, 162, 279 y 403 (vigencia).

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