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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 156

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VI - DE LA PRUEBA › CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA › SECCIÓN II - DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

(Testigo imposibilitado). La persona que no pueda concurrir al tribunal por estar físicamente impedida, será examinada en su domicilio o en el lugar donde se encuentre. En este caso, así como en el artículo anterior, las partes deberán comparecer al acto y formular las preguntas que estimen pertinentes, bajo contralor del juez.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 155, 162, 279 y 403 (vigencia).

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