Artículo 156
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Testigo imposibilitado). La persona que no pueda concurrir al tribunal por estar físicamente impedida, será examinada en su domicilio o en el lugar donde se encuentre. En este caso, así como en el artículo anterior, las partes deberán comparecer al acto y formular las preguntas que estimen pertinentes, bajo contralor del juez.