Artículo 204
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Copia de documentos incautados).
204.1 El fiscal deberá restituir los documentos incautados manteniendo copia de los mismos, salvo que aquellos sean indispensables para la investigación, en cuyo caso se expedirá copia si el interesado lo solicita.
204.2 Debe entregársele copia del acta realizada a la persona u oficina en la cual se efectuó la incautación.