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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 205

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VI - DE LA PRUEBA › CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA › SECCIÓN XIV - DE LA INTERCEPTACION E INCAUTACIÓN POSTAL Y ELECTRÓNICA

(Autorización).

205.1 El Ministerio Público solicitará al tribunal competente la interceptación, incautación y ulterior apertura o registro de cualquier correspondencia, envío postal, correo electrónico o similar, dirigido al imputado o enviado por este aun bajo nombre supuesto, o de aquellos que le fueren atribuibles por cualquier motivo.

205.2 Estarán excluidas de la autorización prevista en este artículo, las comunicaciones entre el imputado y su defensor.

205.3 Tratándose de tercero, podrán dictarse las mismas medidas siempre que el juez tenga motivos seriamente fundados para suponer que de las mencionadas comunicaciones, pueda resultar la prueba de la participación en un delito.

205.4 En todos los casos previstos en este artículo se labrará el acta correspondiente.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 208, 279 y 403 (vigencia).

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