Artículo 206
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Ejecución).
206.1 Recabada la autorización, el fiscal efectivizará inmediatamente la diligencia de interceptación e incautación.
206.2 El fiscal examinará el contenido de la comunicación y si tiene relación con la investigación, dispondrá su incautación dando cuenta al tribunal.