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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 22

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES › CAPÍTULO I - EL TRIBUNAL › SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

(Clases de jurisdicción). La jurisdicción penal es común o especial.

22.1 La jurisdicción común es la que tienen los tribunales penales que integran el Poder Judicial y comprende todos los crímenes, delitos y faltas, sin distinción de personas.

22.2 La jurisdicción especial es la militar y queda reservada exclusivamente al conocimiento de los delitos militares cometidos por militares y a situaciones de excepción, en caso de estado de guerra.

Se entiende por delito militar aquel que vulnera exclusivamente normas contenidas en el ordenamiento penal militar.

22.3 Los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz, cualquiera sea el lugar donde ocurran, estarán sometidos a la jurisdicción común. A esos efectos, el jerarca militar respectivo deberá en todo momento colaborar y brindar auxilio al órgano competente de la jurisdicción común.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

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