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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 23

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES › CAPÍTULO I - EL TRIBUNAL › SECCIÓN II - DE LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA Y DEL GRADO

(Competencia de la Suprema Corte de Justicia en materia penal). La Suprema Corte de Justicia conoce:

23.1 En única instancia, en los casos previstos en la Constitución de la República.

23.2 En los recursos de casación y revisión.

23.3 (*)

23.4 En los demás casos en los que este Código o leyes especiales, le asignen competencia.

Notas

  • Apartado 3) derogado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 472.
  • Ver en esta norma, artículos: 29 y 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 23.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(Competencia de la Suprema Corte de Justicia en materia penal). La Suprema Corte de Justicia conoce:

23.1 En única instancia, en los casos previstos en la Constitución de la República.

23.2 En los recursos de casación y revisión.

23.3 (*)

23.4 En los demás casos en los que este Código o leyes especiales, le asignen competencia.

Anterior Texto original Ley N.º 19.293 · 09/01/2015

(Competencia de la Suprema Corte de Justicia en materia penal). La Suprema Corte de Justicia conoce:

23.1 En única instancia, en los casos previstos en la Constitución de la República.

23.2 En los recursos de casación y revisión.

23.3 En consulta, ejerciendo la superintendencia correctiva, administrativa y disciplinaria respecto de aquellas causas en las que no hubiere existido apelación, sin perjuicio de la independencia técnica de los magistrados actuantes.

23.4 En los demás casos en los que este Código o leyes especiales, le asignen competencia.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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