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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 24 · Tribunales de Apelaciones en lo Penal

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES › CAPÍTULO I - EL TRIBUNAL › SECCIÓN II - DE LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA Y DEL GRADO

(Tribunales de Apelaciones en lo Penal).- Los Tribunales de Apelaciones

en lo Penal conocen en segunda instancia de las apelaciones deducidas

contra las sentencias dictadas por los Jueces Letrados de Primera

Instancia en lo Penal, los Jueces Letrados de Primera Instancia del

Interior con competencia en materia penal y los Jueces Letrados de

Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia.

Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal que hubieren intervenido en

relación a actuaciones previas a la audiencia de juicio quedarán

automáticamente impedidos de intervenir en actuaciones relacionadas

con la audiencia de juicio y el dictado de sentencia. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 2.
  • Ver en esta norma, artículos: 29 y 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 24.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.549 · 25/10/2017

(Tribunales de Apelaciones en lo Penal).- Los Tribunales de Apelaciones

en lo Penal conocen en segunda instancia de las apelaciones deducidas

contra las sentencias dictadas por los Jueces Letrados de Primera

Instancia en lo Penal, los Jueces Letrados de Primera Instancia del

Interior con competencia en materia penal y los Jueces Letrados de

Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia.

Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal que hubieren intervenido en

relación a actuaciones previas a la audiencia de juicio quedarán

automáticamente impedidos de intervenir en actuaciones relacionadas

con la audiencia de juicio y el dictado de sentencia. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.293 · 09/01/2015

(Tribunales de Apelaciones en lo Penal). Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal conocen en segunda instancia de las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas por los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal, los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia penal y los Jueces Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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