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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 221

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VII - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES › CAPÍTULO II - PRIVACIÓN O LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA DEL IMPUTADO › SECCIÓN II - DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN

(Medidas limitativas o privativas de la libertad ambulatoria).

221.1 El fiscal podrá solicitar al juez en cualquier estado del proceso y con el fin de asegurar la comparecencia del imputado, su integridad o la de la víctima, o evitar el entorpecimiento de la investigación, la imposición de cualquiera de las medidas que se indican a continuación:

a) el deber de fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato

conocimiento al tribunal;

b) la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona

o institución determinada, en las condiciones que se le fijen;

c) la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante

la autoridad que él designe;

d) la prohibición de salir sin autorización previa del ámbito

territorial que se determine;

e) la retención de documentos de viaje;

f) la prohibición de concurrir a determinados sitios, de visitar o

alternar en determinados lugares o de comunicarse con

determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de

defensa;

g) el retiro inmediato del domicilio, cuando se trate de hechos de

violencia doméstica y la víctima conviva con el imputado;

h) la prestación por sí o por un tercero de una caución de contenido

económico adecuada y proporcional a la gravedad del delito que se

está investigando y a la condición económica del imputado;

i) el arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, sin

vigilancia o con la que el juez disponga;

j) la vigilancia del imputado, mediante algún dispositivo

electrónico de rastreo o de su ubicación física;

k) la prohibición de abandonar el domicilio o residencia por

determinados días u horarios, en forma que no perjudique el

cumplimiento de sus obligaciones ordinarias;

l) cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva, en las

condiciones previstas en la ley;

m) la prisión preventiva, en el caso en que las medidas limitativas

anteriormente descriptas no fueren suficientes para asegurar los

fines indicados precedentemente.

221.2 Las medidas de coerción enunciadas en este artículo pueden ser complementadas con medidas cautelares respecto de bienes del imputado o de terceros, dictadas por el juez a solicitud de parte.

221.3 En caso de suspensión de las actuaciones por solicitud de declaración de inconstitucionalidad por vía de excepción o de oficio, se mantendrán vigentes las medidas cautelares previstas en este artículo y en el artículo 224 de la presente ley, que se ordenen en ocasión de disponer la remisión a la Suprema Corte de Justicia y las que se hubieran establecido con anterioridad. (*)

Notas

  • Numeral 3) agregado/s por: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 6.
  • Ver en esta norma, artículos: 222, 224, 234, 249, 291, 304 y 403.
  • (vigencia).

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