Artículo 220
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Detención en flagrancia delictual). La persona que sea sorprendida en flagrancia delictual deberá ser detenida aun sin orden judicial.
En las mismas circunstancias cualquier particular podrá proceder a la detención y entregar inmediatamente al detenido a la autoridad.
En tales casos se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Público, el que pondrá al detenido a disposición del tribunal competente, adoptando las medidas pertinentes o solicitando su adopción, cuando corresponda, a aquel.