Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 223 · Procedencia de la prisión preventiva

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VII - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES › CAPÍTULO II - PRIVACIÓN O LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA DEL IMPUTADO › SECCIÓN III - DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

(Procedencia de la prisión preventiva).- Toda persona tiene derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y a que se presuma su inocencia hasta que la sentencia de condena pase en autoridad de cosa juzgada. La resolución del tribunal, en caso de acoger la solicitud de prisión preventiva del Ministerio Público se regirá por lo establecido en el artículo 224. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 7.
  • Ver en esta norma, artículos: 224 y 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 223.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.653 · 17/08/2018

(Procedencia de la prisión preventiva).- Toda persona tiene derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y a que se presuma su inocencia hasta que la sentencia de condena pase en autoridad de cosa juzgada. La resolución del tribunal, en caso de acoger la solicitud de prisión preventiva del Ministerio Público se regirá por lo establecido en el artículo 224. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.293 · 09/01/2015

(Procedencia de la prisión preventiva). Toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En ningún caso la prisión preventiva será de aplicación preceptiva.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 222 Ver en la norma completa Artículo 224 →