Artículo 224 · Requisitos para disponer la prisión preventiva
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Requisitos para disponer la prisión preventiva).-
224.1 Iniciado el proceso y a petición del Ministerio Público, el
tribunal podrá decretar la prisión preventiva del imputado si hubiera
semiplena prueba de la existencia del hecho y de la participación del
imputado y elementos de convicción suficientes para presumir que
intentará fugarse, ocultarse o entorpecer de cualquier manera la
investigación o que la medida es necesaria para la seguridad de la
víctima o de la sociedad (artículo 15 de la Constitución de la
República). A estos efectos, el tribunal podrá acceder a la carpeta
fiscal.
224.2 El riesgo de fuga, el ocultamiento, el entorpecimiento de la
investigación, así como el riesgo para la seguridad de la víctima y de
la sociedad, se presumirá cuando el Ministerio Público imputare alguna
de las siguientes tipificaciones delictuales:
A) Violación (artículo 272 del Código Penal).
B) Abuso sexual, cuando la violencia se presume de acuerdo a las
situaciones previstas por los numerales 1° a 4° del artículo 272 BIS
del Código Penal.
C) Abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 TER del Código
Penal).
D) Atentado violento al pudor, cuando el sujeto pasivo del delito fuese
un menor de doce años (artículo 273 del Código Penal).
E) Rapiña (artículo 344 del Código Penal).
F) Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 BIS del
Código Penal).
G) Extorsión (artículo 345 del Código Penal).
H) Secuestro (artículo 346 del Código Penal).
I) Homicidio agravado (artículos 311 y 312 del Código Penal).
J) Los crímenes y delitos contenidos en la Ley N° 18.026, de 25 de
setiembre de 2006.
K) Los delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de
1974, y sus modificativas, que tuvieren penas mínimas de
penitenciaría.
L) Los delitos previstos en la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017,
que tuvieren pena mínima de penitenciaría.
224.3 En los casos previstos en el inciso 224.2, el Ministerio Público
deberá solicitar la prisión preventiva. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 34.
- Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 8, Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 2.
- Ver en esta norma, artículos: 221, 223, 264, 266 y 403 (vigencia).
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 8, Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 2, Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 224.
Versiones de este artículo
(Requisitos para disponer la prisión preventiva).-
224.1 Iniciado el proceso y a petición del Ministerio Público, el
tribunal podrá decretar la prisión preventiva del imputado si hubiera
semiplena prueba de la existencia del hecho y de la participación del
imputado y elementos de convicción suficientes para presumir que
intentará fugarse, ocultarse o entorpecer de cualquier manera la
investigación o que la medida es necesaria para la seguridad de la
víctima o de la sociedad (artículo 15 de la Constitución de la
República). A estos efectos, el tribunal podrá acceder a la carpeta
fiscal.
224.2 El riesgo de fuga, el ocultamiento, el entorpecimiento de la
investigación, así como el riesgo para la seguridad de la víctima y de
la sociedad, se presumirá cuando el Ministerio Público imputare alguna
de las siguientes tipificaciones delictuales:
A) Violación (artículo 272 del Código Penal).
B) Abuso sexual, cuando la violencia se presume de acuerdo a las
situaciones previstas por los numerales 1° a 4° del artículo 272 BIS
del Código Penal.
C) Abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 TER del Código
Penal).
D) Atentado violento al pudor, cuando el sujeto pasivo del delito fuese
un menor de doce años (artículo 273 del Código Penal).
E) Rapiña (artículo 344 del Código Penal).
F) Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 BIS del
Código Penal).
G) Extorsión (artículo 345 del Código Penal).
H) Secuestro (artículo 346 del Código Penal).
I) Homicidio agravado (artículos 311 y 312 del Código Penal).
J) Los crímenes y delitos contenidos en la Ley N° 18.026, de 25 de
setiembre de 2006.
K) Los delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de
1974, y sus modificativas, que tuvieren penas mínimas de
penitenciaría.
L) Los delitos previstos en la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017,
que tuvieren pena mínima de penitenciaría.
224.3 En los casos previstos en el inciso 224.2, el Ministerio Público
deberá solicitar la prisión preventiva. (*)
Sustitúyese el artículo 224 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 19.436, de 23 de setiembre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 224. (Requisitos para disponer la prisión
preventiva).-
224.1 Iniciado el proceso y a petición del Ministerio Público,
el tribunal podrá decretar la prisión preventiva del
imputado si hubiera semiplena prueba de la existencia del
hecho y de la participación del imputado y elementos de
convicción suficientes para presumir que intentará
fugarse, ocultarse o entorpecer de cualquier manera la
investigación o que la medida es necesaria para la
seguridad de la víctima o de la sociedad (artículo 15 de
la Constitución de la República).
224.2 El riesgo de fuga, el ocultamiento, el entorpecimiento de
la investigación, así como el riesgo para la seguridad de
la víctima y de la sociedad se presumirá cuando el
imputado posea la calidad de reiterante o reincidente y el
Ministerio Público imputare alguna de las siguientes
tipificaciones delictuales:
a)Violación (artículo 272 del Código Penal).
b)Abuso sexual, cuando la violencia se presume de acuerdo a
las situaciones previstas por los numerales 1 a 4 del
artículo 272 - BIS del Código Penal.
c)Abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 - TER
del Código Penal).
d)Atentado violento al pudor, cuando el sujeto pasivo del
delito fuese un menor de doce años (artículo 273 del
Código Penal).
e)Rapiña (artículo 344 del Código Penal).
f)Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344
- BIS del Código Penal).
g)Extorsión (artículo 345 del Código Penal).
h)Secuestro (artículo 346 del Código Penal).
i)Homicidio agravado (artículos 311 y 312 del Código
Penal).
j)Los crímenes y delitos contenidos en la Ley N° 18.026, de
25 de setiembre de 2006.
k)Los delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31
de octubre de 1974, y sus modificativas, que tuvieren
penas mínimas de penitenciaría.
l)Los delitos previstos en la Ley N° 19.574, de 20 de
diciembre de 2017, que tuvieren pena mínima de
penitenciaría.
224.3 En los casos previstos en el inciso 224.2, el Ministerio
Público deberá solicitar la prisión preventiva".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.