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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 273 · Procedimiento

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO II PROCESO DE CONOCIMIENTO › TÍTULO II - DEL PROCESO ABREVIADO (*)

(Procedimiento).- El proceso abreviado se regirá por lo establecido en el proceso ordinario, con las siguientes modificaciones:

273.1 Desde la formalización y hasta el vencimiento del plazo para

deducir acusación o solicitar sobreseimiento, el fiscal podrá acordar

con el imputado la aplicación del proceso abreviado.

273.2 La aceptación de los hechos y de los antecedentes de la

investigación por el imputado, será considerada por el Ministerio

Público al momento de solicitar la pena, pudiendo disminuir la

solicitud hasta en una tercera parte de aquella aplicable al caso

concreto.

273.3 El juez, en audiencia, verificará el cumplimiento de los

requisitos del artículo 272 de este Código, así como que el imputado

hubiere prestado su conformidad con conocimiento de sus derechos,

libre y voluntariamente. Si entendiera que el acuerdo no cumple con

los requisitos legales, declarará su inadmisibilidad. En este caso, la

pena requerida en el proceso abreviado no será vinculante para el

Ministerio Público y la aceptación de los hechos y de los antecedentes

de la investigación por parte del imputado se tendrá por no

formulada.

273.4 En la misma audiencia, el juez dictará sentencia, luego de oír a

la víctima si esta estuviera presente en la audiencia, la que, en caso

de ser condenatoria, no podrá imponer una pena mayor a la solicitada

por el Ministerio Público.

273.5 En estos procesos, el imputado deberá cumplir de manera efectiva

y en todos sus términos con el acuerdo alcanzado con la Fiscalía.

273.6 La solicitud de la pena disminuida por parte del Ministerio

Público, referida en el artículo 273.2, no podrá ser inferior al

mínimo previsto por el delito correspondiente.

273.7 En caso de que la víctima no hubiera estado presente en la

audiencia en la que se dictó sentencia, esta será notificada del

acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y el imputado, en el plazo de diez

días. (*)

Notas

  • La denominación del Título II fue dada por Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 3.
  • Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 27.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 9, Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 3.
  • Ver en esta norma, artículos: 264, 272, 273 - BIS, 273 - TER, 402 y 403.
  • (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 9, Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 3, Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 273.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.889 · 09/07/2020

(Procedimiento).- El proceso abreviado se regirá por lo establecido en el proceso ordinario, con las siguientes modificaciones:

273.1 Desde la formalización y hasta el vencimiento del plazo para

deducir acusación o solicitar sobreseimiento, el fiscal podrá acordar

con el imputado la aplicación del proceso abreviado.

273.2 La aceptación de los hechos y de los antecedentes de la

investigación por el imputado, será considerada por el Ministerio

Público al momento de solicitar la pena, pudiendo disminuir la

solicitud hasta en una tercera parte de aquella aplicable al caso

concreto.

273.3 El juez, en audiencia, verificará el cumplimiento de los

requisitos del artículo 272 de este Código, así como que el imputado

hubiere prestado su conformidad con conocimiento de sus derechos,

libre y voluntariamente. Si entendiera que el acuerdo no cumple con

los requisitos legales, declarará su inadmisibilidad. En este caso, la

pena requerida en el proceso abreviado no será vinculante para el

Ministerio Público y la aceptación de los hechos y de los antecedentes

de la investigación por parte del imputado se tendrá por no

formulada.

273.4 En la misma audiencia, el juez dictará sentencia, luego de oír a

la víctima si esta estuviera presente en la audiencia, la que, en caso

de ser condenatoria, no podrá imponer una pena mayor a la solicitada

por el Ministerio Público.

273.5 En estos procesos, el imputado deberá cumplir de manera efectiva

y en todos sus términos con el acuerdo alcanzado con la Fiscalía.

273.6 La solicitud de la pena disminuida por parte del Ministerio

Público, referida en el artículo 273.2, no podrá ser inferior al

mínimo previsto por el delito correspondiente.

273.7 En caso de que la víctima no hubiera estado presente en la

audiencia en la que se dictó sentencia, esta será notificada del

acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y el imputado, en el plazo de diez

días. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.653 · 27/08/2018

Sustitúyese el artículo 273 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.436, de 23 de setiembre de 2016, por el siguiente:

"ARTÍCULO 273. (Procedimiento).- El proceso abreviado se regirá

por lo establecido en el proceso ordinario, con las siguientes

modificaciones:

273.1 Desde la formalización y hasta el vencimiento del plazo para

deducir acusación o solicitar sobreseimiento, el fiscal podrá

acordar con el imputado la aplicación del proceso abreviado.

273.2 La aceptación de los hechos y de los antecedentes de la

investigación por el imputado, será considerada por el

Ministerio Público al momento de solicitar la pena, pudiendo

disminuir la solicitud hasta en una tercera parte de aquella

aplicable al caso concreto.

273.3 El juez, en audiencia, verificará el cumplimiento de los

requisitos del artículo 272 de este Código, así como que el

imputado hubiere prestado su conformidad con conocimiento de

sus derechos, libre y voluntariamente. Si entendiera que el

acuerdo no cumple con los requisitos legales, declarará su

inadmisibilidad. En este caso, la pena requerida en el proceso

abreviado no será vinculante para el Ministerio Público y la

aceptación de los hechos y de los antecedentes de la

investigación por parte del imputado se tendrá por no

formulada.

273.4 En la misma audiencia, el juez dictará sentencia, luego de oír

a la víctima si esta estuviera presente en la audiencia, la que

en caso de ser condenatoria, no podrá imponer una pena mayor a

la solicitada por el Ministerio Público.

273.5 En estos procesos, el imputado deberá cumplir de manera

efectiva y en todos sus términos con el acuerdo alcanzado con

la Fiscalía.

273.6 La solicitud de pena disminuida por parte del Ministerio

Público referida en el inciso 273.2, no podrá ser inferior al

mínimo previsto por el delito correspondiente, en los casos de

violación (artículo 272 del Código Penal), abuso sexual

(artículo 272 - BIS del Código Penal), abuso sexual

especialmente agravado (artículo 272 - TER del Código Penal),

atentado violento al pudor (artículo 273 del Código Penal),

abuso sexual sin contacto corporal (artículo 273 - BIS del

Código Penal) y homicidio con dolo directo (artículo 310 del

Código Penal).

273.7 En caso de que la víctima no hubiera estado presente en la

audiencia en la que se dictó sentencia, esta será notificada

del acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y el imputado, en el

plazo de diez días".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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