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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 273 BIS · Artículo 273-BIS

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Procedencia del proceso abreviado para adolescentes).- El proceso

abreviado previsto en los artículos 272 y 273 del presente Código

también será aplicable a los adolescentes cuando cometan infracciones a

la ley penal, con excepción de las infracciones gravísimas previstas en

el artículo 72 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso siguiente, la Fiscalía y

la Defensa velarán, bajo su más seria responsabilidad, para que los

adolescentes comprendan las consecuencias de la tramitación del

proceso abreviado. A dichos efectos los adolescentes podrán contar con

el apoyo de su referente emocional o, en su defecto, con el

asesoramiento de instituciones públicas o privadas especializadas en

la materia.

Deberá tenerse presente la excepcionalidad y la brevedad de la

privación de libertad conforme lo establecido en la Convención de los

Derechos del Niño.

En ocasión de tramitarse un proceso abreviado por el juez de

adolescentes, si el magistrado, luego de interrogar al indagado de

acuerdo a lo previsto en el artículo 273.3 de este Código, entendiera

que el acuerdo a que se arribó no es ajustado a derecho, podrá

solicitar directamente información complementaria al fiscal, quien se

la dará sobre la base de lo que surja de su carpeta de investigación.

Si el juez entendiera que el acuerdo no cumple con los requisitos

legales para su validez, declarará su inadmisibilidad, continuándose

por las vías pertinentes.

La tramitación del proceso abreviado no obstaculizará lo previsto en

el artículo 94 del Código de la Niñez y la Adolescencia. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 28.
  • Ver en esta norma, artículos: 264, 272 y 273.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.889 · 09/07/2020

(Procedencia del proceso abreviado para adolescentes).- El proceso

abreviado previsto en los artículos 272 y 273 del presente Código

también será aplicable a los adolescentes cuando cometan infracciones a

la ley penal, con excepción de las infracciones gravísimas previstas en

el artículo 72 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso siguiente, la Fiscalía y

la Defensa velarán, bajo su más seria responsabilidad, para que los

adolescentes comprendan las consecuencias de la tramitación del

proceso abreviado. A dichos efectos los adolescentes podrán contar con

el apoyo de su referente emocional o, en su defecto, con el

asesoramiento de instituciones públicas o privadas especializadas en

la materia.

Deberá tenerse presente la excepcionalidad y la brevedad de la

privación de libertad conforme lo establecido en la Convención de los

Derechos del Niño.

En ocasión de tramitarse un proceso abreviado por el juez de

adolescentes, si el magistrado, luego de interrogar al indagado de

acuerdo a lo previsto en el artículo 273.3 de este Código, entendiera

que el acuerdo a que se arribó no es ajustado a derecho, podrá

solicitar directamente información complementaria al fiscal, quien se

la dará sobre la base de lo que surja de su carpeta de investigación.

Si el juez entendiera que el acuerdo no cumple con los requisitos

legales para su validez, declarará su inadmisibilidad, continuándose

por las vías pertinentes.

La tramitación del proceso abreviado no obstaculizará lo previsto en

el artículo 94 del Código de la Niñez y la Adolescencia. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.653 · 27/08/2018

Sustitúyese el artículo 273 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.436, de 23 de setiembre de 2016, por el siguiente:

"ARTÍCULO 273. (Procedimiento).- El proceso abreviado se regirá

por lo establecido en el proceso ordinario, con las siguientes

modificaciones:

273.1 Desde la formalización y hasta el vencimiento del plazo para

deducir acusación o solicitar sobreseimiento, el fiscal podrá

acordar con el imputado la aplicación del proceso abreviado.

273.2 La aceptación de los hechos y de los antecedentes de la

investigación por el imputado, será considerada por el

Ministerio Público al momento de solicitar la pena, pudiendo

disminuir la solicitud hasta en una tercera parte de aquella

aplicable al caso concreto.

273.3 El juez, en audiencia, verificará el cumplimiento de los

requisitos del artículo 272 de este Código, así como que el

imputado hubiere prestado su conformidad con conocimiento de

sus derechos, libre y voluntariamente. Si entendiera que el

acuerdo no cumple con los requisitos legales, declarará su

inadmisibilidad. En este caso, la pena requerida en el proceso

abreviado no será vinculante para el Ministerio Público y la

aceptación de los hechos y de los antecedentes de la

investigación por parte del imputado se tendrá por no

formulada.

273.4 En la misma audiencia, el juez dictará sentencia, luego de oír

a la víctima si esta estuviera presente en la audiencia, la que

en caso de ser condenatoria, no podrá imponer una pena mayor a

la solicitada por el Ministerio Público.

273.5 En estos procesos, el imputado deberá cumplir de manera

efectiva y en todos sus términos con el acuerdo alcanzado con

la Fiscalía.

273.6 La solicitud de pena disminuida por parte del Ministerio

Público referida en el inciso 273.2, no podrá ser inferior al

mínimo previsto por el delito correspondiente, en los casos de

violación (artículo 272 del Código Penal), abuso sexual

(artículo 272 - BIS del Código Penal), abuso sexual

especialmente agravado (artículo 272 - TER del Código Penal),

atentado violento al pudor (artículo 273 del Código Penal),

abuso sexual sin contacto corporal (artículo 273 - BIS del

Código Penal) y homicidio con dolo directo (artículo 310 del

Código Penal).

273.7 En caso de que la víctima no hubiera estado presente en la

audiencia en la que se dictó sentencia, esta será notificada

del acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y el imputado, en el

plazo de diez días".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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