Artículo 275
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Será de aplicación al proceso en materia de faltas lo dispuesto en la Ley N° 19.120, de 20 de agosto de 2013. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Será de aplicación al proceso en materia de faltas lo dispuesto en la Ley N° 19.120, de 20 de agosto de 2013. (*)
(Titularidad de la acción penal). La titularidad de la acción penal en materia de faltas corresponde a los Fiscales Letrados Adjuntos y a los Fiscales Letrados Departamentales.
TÍTULO IV
DE LOS PROCESOS INCIDENTALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.