Artículo 274 · Ámbito de aplicación
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Ámbito de aplicación).- Las faltas se rigen por lo dispuesto en el Libro III del Código Penal y sus modificaciones consagradas por la Ley N° 19.120, de 20 de agosto de 2013. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Ámbito de aplicación).- Las faltas se rigen por lo dispuesto en el Libro III del Código Penal y sus modificaciones consagradas por la Ley N° 19.120, de 20 de agosto de 2013. (*)
(Procedimiento). Serán de aplicación al procedimiento por faltas lo dispuesto en el Libro II, Títulos I y II de este Código en lo pertinente.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.