Artículo 302
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
(Presupuestos). Al dictar sentencia de condena, el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal podrá otorgar en el mismo acto el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) que se trate de un primario absoluto o legal;
b) que la pena impuesta sea de prisión o de penitenciaría hasta tres
años.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.