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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 303

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO III DEL PROCESO DE EJECUCIÓN › TÍTULO II - DE LA PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD › CAPÍTULO IV - SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 19.544 de 20/10/2017 artículo 9.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 303.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.293 · 09/01/2015

(Efectos).

303.1 El condenado que obtenga el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, permanecerá bajo vigilancia de la autoridad por el plazo de dos años. Dicho plazo se contará desde la fecha en que la sentencia de condena quedó ejecutoriada.

303.2 Cumplido el referido plazo, el juez solicitará la agregación de la planilla de antecedentes actualizada.

303.3 Si de ella resultare que el penado no hubiere sido condenado por nuevo delito durante el término de vigilancia y previa vista al Ministerio Público, se tendrá por extinguido el delito y por no pronunciada la sentencia, ordenándose la cancelación de la inscripción en el registro respectivo.

CAPÍTULO V

CUMPLIMIENTO Y REVOCACIÓN DE LOS BENEFICIOS

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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