Artículo 311
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Penas de suspensión). Si la pena fuera de suspensión, el juez ordenará la comunicación de la sentencia al organismo en que el condenado cumpliere funciones.