Artículo 312
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Cese anticipado de pena accesoria).
312.1 Si mediaren circunstancias excepcionales, podrá concederse al condenado el cese anticipado de su pena accesoria.
312.2 La cuestión será tramitada en la forma dispuesta en el artículo 299 de este Código y el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia podrá otorgar el beneficio si hubiere transcurrido la mitad de la pena y estimare acreditadas las circunstancias excepcionales invocadas y la rehabilitación del condenado.