Artículo 347
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Postergación de la entrega).
347.1 Si el requerido estuviera sometido a proceso penal en la República, su entrega solo podrá ser diferida hasta la conclusión del mismo o la extinción de la condena cuando la ley reprima el delito atribuido en esa causa con un mínimo de penitenciaría, o cuando estime prima facie que la pena a recaer en definitiva tendrá esa naturaleza.
347.2 En los demás casos se decretará la suspensión del proceso nacional, debiendo procederse a la entrega inmediata del extraditado.