Artículo 348
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Cosa juzgada). Negada la extradición de una persona, la misma no podrá solicitarse nuevamente por el mismo delito, salvo que la negativa se fundara en la insuficiencia o falta de documentación.