Artículo 43
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Función).
43.1 El Ministerio Público es el titular de la acción penal. Deberá practicar todas las diligencias que sean conducentes al éxito de la investigación.
43.2 Cuando tome conocimiento de la existencia de un hecho con apariencia delictiva, promoverá la persecución penal con el auxilio de la autoridad administrativa, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos previstos en la ley.