Artículo 44
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Remisión).
44.1 La intervención del Ministerio Público en el proceso se regulará por las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal.
44.2 La competencia de los fiscales se regulará en lo pertinente del mismo modo que la fijada para los tribunales, sin perjuicio de lo que establezca la Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal.