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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 50 · Dirección del Ministerio Público

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES › CAPÍTULO II - EL MINISTERIO PÚBLICO › SECCIÓN II - DE LA POLICÍA NACIONAL, LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL Y LA POLICÍA AÉREA NACIONAL

(Dirección del Ministerio Público).-

50.1 A los solos efectos de la investigación criminal y en su rol de

auxiliares del Ministerio Público, los funcionarios mencionados

en el artículo 49, ejecutarán sus tareas bajo la dirección y

responsabilidad de los fiscales y de acuerdo con las

instrucciones que estos les impartan, sin perjuicio de su

dependencia natural de las jerarquías respectivas.

50.2 También deberán cumplir las órdenes que les impartan los jueces

para la tramitación del procedimiento.

50.3 No podrán calificar la procedencia, la conveniencia ni la

oportunidad de las órdenes que reciban de jueces y fiscales, pero

cuando la ley exija la autorización judicial para la realización

de una diligencia, podrán requerir que se les exhiba antes de

practicarla. (*)

Notas

  • La denominación de la Sección II, Capítulo II, Título II fue dada por Ley 19.474 de 30/12/2016, artículo 1.
  • Redacción dada por: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 2.
  • Ver en esta norma, artículos: 49, 57 y 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 50.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.653 · 17/08/2018

(Dirección del Ministerio Público).-

50.1 A los solos efectos de la investigación criminal y en su rol de

auxiliares del Ministerio Público, los funcionarios mencionados

en el artículo 49, ejecutarán sus tareas bajo la dirección y

responsabilidad de los fiscales y de acuerdo con las

instrucciones que estos les impartan, sin perjuicio de su

dependencia natural de las jerarquías respectivas.

50.2 También deberán cumplir las órdenes que les impartan los jueces

para la tramitación del procedimiento.

50.3 No podrán calificar la procedencia, la conveniencia ni la

oportunidad de las órdenes que reciban de jueces y fiscales, pero

cuando la ley exija la autorización judicial para la realización

de una diligencia, podrán requerir que se les exhiba antes de

practicarla. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.293 · 09/01/2015

(Dirección del Ministerio Público).

50.1 Los funcionarios mencionados en el artículo anterior, ejecutarán sus tareas bajo la dirección y responsabilidad de los fiscales y de acuerdo con las instrucciones que estos les impartan a los efectos de la investigación, sin perjuicio de su dependencia natural de las jerarquías respectivas.

50.2 También deberán cumplir las órdenes que les impartan los jueces para la tramitación del procedimiento.

50.3 No podrán calificar la procedencia, la conveniencia ni la oportunidad de las órdenes que reciban de jueces y fiscales, pero cuando la ley exija la autorización judicial para la realización de una diligencia, podrán requerir que se les exhiba antes de practicarla.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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