Artículo 50 · Dirección del Ministerio Público
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Dirección del Ministerio Público).-
50.1 A los solos efectos de la investigación criminal y en su rol de
auxiliares del Ministerio Público, los funcionarios mencionados
en el artículo 49, ejecutarán sus tareas bajo la dirección y
responsabilidad de los fiscales y de acuerdo con las
instrucciones que estos les impartan, sin perjuicio de su
dependencia natural de las jerarquías respectivas.
50.2 También deberán cumplir las órdenes que les impartan los jueces
para la tramitación del procedimiento.
50.3 No podrán calificar la procedencia, la conveniencia ni la
oportunidad de las órdenes que reciban de jueces y fiscales, pero
cuando la ley exija la autorización judicial para la realización
de una diligencia, podrán requerir que se les exhiba antes de
practicarla. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Dirección del Ministerio Público).-
50.1 A los solos efectos de la investigación criminal y en su rol de
auxiliares del Ministerio Público, los funcionarios mencionados
en el artículo 49, ejecutarán sus tareas bajo la dirección y
responsabilidad de los fiscales y de acuerdo con las
instrucciones que estos les impartan, sin perjuicio de su
dependencia natural de las jerarquías respectivas.
50.2 También deberán cumplir las órdenes que les impartan los jueces
para la tramitación del procedimiento.
50.3 No podrán calificar la procedencia, la conveniencia ni la
oportunidad de las órdenes que reciban de jueces y fiscales, pero
cuando la ley exija la autorización judicial para la realización
de una diligencia, podrán requerir que se les exhiba antes de
practicarla. (*)
(Dirección del Ministerio Público).
50.1 Los funcionarios mencionados en el artículo anterior, ejecutarán sus tareas bajo la dirección y responsabilidad de los fiscales y de acuerdo con las instrucciones que estos les impartan a los efectos de la investigación, sin perjuicio de su dependencia natural de las jerarquías respectivas.
50.2 También deberán cumplir las órdenes que les impartan los jueces para la tramitación del procedimiento.
50.3 No podrán calificar la procedencia, la conveniencia ni la oportunidad de las órdenes que reciban de jueces y fiscales, pero cuando la ley exija la autorización judicial para la realización de una diligencia, podrán requerir que se les exhiba antes de practicarla.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.