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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 64

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES › CAPÍTULO III - EL IMPUTADO › SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

(Derechos y garantías del imputado). Todo imputado podrá hacer valer hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren la Constitución de la República y las leyes.

Entre otros, tendrá derecho a:

a) no ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o

degradantes;

b) designar libremente defensor de su confianza desde la primera

actuación del Ministerio Público y hasta la completa ejecución de

la sentencia que se dicte. Si no lo tuviera, será asistido por un

defensor público en la forma que establece la ley;

c) que se le informe de manera específica y clara acerca de los

hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la

Constitución de la República y las leyes;

d) solicitar del fiscal las diligencias de investigación destinadas

a desvirtuar las imputaciones que se le formulan;

e) solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la

cual deberá concurrir con su abogado con el fin de prestar

declaración sobre los hechos materia de la investigación;

f) conocer el contenido de la investigación, salvo en los casos en

que alguna parte de ella hubiere sido declarada reservada y solo

por el tiempo que dure esa reserva, de acuerdo con las normas que

regulen la indagatoria preliminar;

g) solicitar el sobreseimiento de la causa y recurrir contra la

resolución que rechace la petición, en ambos casos mediante

intervención de su defensor;

h) guardar silencio, sin que ello implique presunción de

culpabilidad;

i) negarse a prestar juramento o promesa de decir la verdad;

j) no ser juzgado en ausencia.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 65 y 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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